Tipos de custodia de los hijos
Carolina del Norte tiene dos tipos de custodia: legal y física. La custodia legal se refiere a la autoridad para tomar decisiones. La custodia física se refiere al lugar donde vive el niño.
Custodia legal
Si solo uno de los padres tiene la autoridad legal para tomar decisiones, esto se llama custodia legal exclusiva. Esto ocurre cuando solo uno de los padres puede tomar decisiones con respecto a la escuela, la atención médica y otras decisiones importantes que afectarán el bienestar y la salud de un niño. Más a menudo, la custodia legal se comparte entre ambos padres como custodia legal conjunta, lo que significa que ambos padres tienen igual voz y participación en estas decisiones.
Custodia física
La custodia física también puede otorgarse exclusiva o principalmente a uno de los padres (llamada custodia primaria) o compartida por igual entre ambos padres (custodia compartida). La custodia primaria no significa que a uno de los padres no se le permite visitar a su hijo; simplemente significa que el niño vive con el padre que tiene la custodia principal la mayor parte del tiempo.
¿Cómo se determina la custodia?
Como ocurre con cualquier otra decisión cuando hay un niño involucrado, el tribunal considerará el interés superior del niño al determinar la custodia. El tribunal considerará factores como la participación de cada padre en el cuidado, la salud del niño y de las partes y los antecedentes penales, así como cualquier otro factor que pueda afectar el bienestar del niño. Una vez que los tribunales determinen cómo se debe otorgar la custodia, se emitirá una orden y ambos padres deberán cumplirla.
Después de un divorcio, ruptura o nacimiento de un hijo, no se requiere una orden judicial para determinar los arreglos de custodia. Si ambos padres pueden llegar a un acuerdo sobre la custodia legal y física del niño, es posible que no necesiten obtener una orden judicial. Sin embargo, los padres que no pueden llegar a un acuerdo sobre la custodia, las visitas, las decisiones médicas, las opciones educativas u otros factores importantes deben buscar la participación del tribunal para ayudarlos a abordar estos problemas.
¿Se puede modificar una orden?
Si ha habido un cambio en las circunstancias y la orden actual ya no es viable para las partes o no satisface el interés superior del niño, se puede presentar una moción para modificar la orden. Esto es sólo para pedidos finales, no para pedidos temporales. Los casos con órdenes de custodia temporal deben tener una audiencia futura programada para que un tribunal decida sobre las condiciones permanentes. Sin embargo, si solo tiene una orden temporal y desea acelerar una orden final debido a cambios en las circunstancias, es posible que también pueda presentar una moción en su caso abierto actual.
Decidir el mejor curso de acción es especialmente crítico cuando hay niños involucrados. En Ley Law, sabemos que su hijo es su máxima prioridad. Comuníquese con nosotros al 252-612-0007 para programar una consulta. También puede preguntarnos cómo aprovechar nuestros planes de pago para no perder la oportunidad de contar con la ayuda de un abogado de custodia infantil de Carolina del Norte.

Clark Jones Author
G. Clark Jones, CEO of Ley Law, has built a distinguished career in Criminal Defense and Family Law across Eastern North Carolina, known for his dedication to clients and his commitment to achieving justice. Graduating Magna Cum Laude with a Bachelor of Science in Family Community Services from East Carolina University in December 2016, Clark pursued his Juris Doctor degree at J. Reuben Clark Law School, Brigham Young University, completing it in December 2019.